3.4. Derechos de propiedad intelectual sobre contenidos
3.4.1. Consideraciones generales
La normativa relativa a la propiedad intelectual protege los derechos de las autoras sobre las obras artísticas, científicas o literarias que les correspondan por su mera creación (art. 1 LPI).
Los medios sociales son plataformas donde se fomenta la creación de contenidos multimedia, especialmente fotografías y vídeos, lo que ha provocado que la propiedad intelectual, junto con la protección de datos y la intimidad de las usuarias, pase a ser una de las cuestiones principales.
En la medida en que los contenidos que compartimos por las redes, videoblogs, etc., se ajusten a los parámetros de la ley de propiedad intelectual (art. 10.1), quedarán protegidos por los derechos de autora.
Debemos puntualizar que los derechos de autora presentan una doble vertiente, moral y patrimonial:
1) Derechos morales: son derechos inherentes a la persona física y, por tanto, irrenunciables. Entre ellos se encuentran la «paternidad» de la obra, la integridad de la misma, la decisión sobre su difusión y el reconocimiento de su autoría.
2) Derechos patrimoniales: son los relativos a las actividades de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
La titular puede disponer de ellos y puede cederlos a terceras personas para su explotación.