3. Marco normativo

3.2. La tutela de los derechos fundamentales

3.2.3. Las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad y propia imagen a través de los medios sociales

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concretamente en sus artículos 7 y 8, los hechos o circunstancias tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales, como por ejemplo:

  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Cabe añadir que, según dispone el artículo 8, será admisible «la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».