3.2. La tutela de los derechos fundamentales
3.2.4. Legislación aplicable
A pesar de las peculiaridades propias de la web 3.0, los mecanismos de tutela de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, establecidos con carácter general en nuestro Ordenamiento, son aplicables en supuestos de vulneración a través de los medios virtuales.
No encontramos una ley que regule de forma exclusiva estos derechos de la personalidad, sino que el tratamiento de la cuestión se encuentra recogido en las diversas normas nacionales (Constitución española, LO 1/1982, Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y Código penal), e internacionales, es decir:
1) la Declaración de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948;
2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966;
3) la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;
4) el Convenio de Roma, de 1950 (CEDH);
5) el Convenio núm. 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto el tratamiento automatizado de datos de carácter personal;
6) la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 30 de marzo de 2010;
7) la Carta Europea de Derechos del Niño, etc.