3.2. La tutela de los derechos fundamentales
3.2.3. Las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad y propia imagen a través de los medios sociales
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concretamente en sus artículos 7 y 8, los hechos o circunstancias tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales, como por ejemplo:
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Cabe añadir que, según dispone el artículo 8, será admisible «la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».
Estudio de caso
El titular de una web, dedicada, por ejemplo, al turismo, tendrá en cuenta lo siguiente:
No podrá utilizar la foto de un grupo de personas vestidas con traje regional para publicitar las fiestas patronales de la región cuando los individuos resulten identificables y no hayan prestado su consentimiento expreso.
Así lo ha manifestado nuestro Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. Por todas, STS 1120/2008, 19 de noviembre de 2008, que trae su causa en la difusión de la fotografía de dos menores vestidos con traje regional en la Feria de Sevilla.