Vivimos en una «Sociedad Red» (Castells, 2006) donde los videoblogs, wikis, redes sociales, etc., se presentan como herramientas indispensables para comunicarnos tanto a nivel personal como profesional.
Estudio de caso
No en vano, cada vez son más las personas que deciden buscar un futuro laboral en los entornos virtuales.
Todo comienza con un perfil en una red social, la elección de una temática (fitness, educación, moda, etc.) y la búsqueda de seguidores mediante la publicación de fotos e historias en directo. La publicidad suele convertirse en la principal fuente de ingresos para los usuarios que alcanzan el éxito.
Al respecto:
«”Youtuber”, “influencer”… así son las profesiones que enloquecen a tus hijos».
Ahora bien, debemos ser conscientes de que tales plataformas crean un escenario de riesgo, delimitado básicamente por dos tipos de amenazas:
- De un lado, las derivadas de la lesión de derechos o intereses de terceros como consecuencia de la difusión de contenidos a través de estos servicios (derechos al honor, intimidad e imagen, derechos de autor, protección de datos, y determinados delitos, como el odio).
- Y de otro, las que producen los hackers y crackers (acceso a datos, difusión de virus, etc.).
Consciente de las amenazas que cualquier usuario encuentra en la red, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía sobre protección de datos y prevención de delitos.
Lo interesante de este manual es su carácter práctico, ya que ofrece una serie de ejemplos de conductas que podrían llegar a considerarse delito, así como recomendaciones a los usuarios para que no incurran en ellas.
También debemos tener presente que la publicación de contenidos en medios sociales genera responsabilidades, bien por el tratamiento de datos personales, bien por comentarios de otros usuarios que generan perjuicio a terceras personas.
1) Responsabilidad sobre el tratamiento de los datos personales de otros usuarios.
En líneas generales, serán responsables del tratamiento de los datos personales de terceros tanto los prestadores de servicios (PSSI) como las propias usuarias, siempre que no estén amparados por la «exención doméstica» (que veremos al analizar la normativa sobre protección de datos).
Por lo tanto, antes de compartir un contenido que pueda perjudicar a otra persona (datos personales, como el nombre, dirección, teléfono; y otros más comprometidos, como la ideología u orientación sexual) recabaremos su consentimiento expreso y, a ser posible, por escrito. Además, hay que puntualizar que el consentimiento otorgado en una situación concreta (para la publicación de un determinado contenido) no habilita para publicaciones futuras.
2) Responsabilidad sobre los comentarios de otros usuarios en nuestra página o perfil social.
Como regla general, no somos responsables de lo que otras usuarias publiquen en nuestra página, a no ser que la ilicitud del contenido sea, siguiendo palabras textuales del Tribunal Supremo, «patente y evidente por sí sola» y tengamos conocimiento efectivo de la misma. En este caso, si la titular de un sitio de internet que conoce la existencia de un contenido vulnerador no toma medidas para su eliminación o para impedir el acceso al mismo, responderá por la infracción junto al autor de la misma.
Estudio de caso
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en numerosas ocasiones.
Sirva como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1441/2013, de 26 de febrero, que trae su causa en determinados comentarios y opiniones vertidas en la edición digital del periódico El economista. En el Fundamento Jurídico Cuarto dice así: «[…] esta Sala estima que la entidad demandada, como titular de la página web y creadora del foro de debate abierto, debió extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para el demandante no podían pasarle inadvertidas […]».
Queda claro, por lo tanto, que a juicio del Alto Tribunal, el titular del medio social de que se trate debe tomar las medidas que resulten necesarias para que su foro no se convierta en un escenario de riesgo para los derechos fundamentales.