1. Introducción

Hoy en día, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ocupan un lugar destacado en nuestras vidas. Prácticamente cualquier persona en nuestro país tiene acceso a internet y a dispositivos de última generación, como smartphone o smartwatch, y por medio de estos, a los diversos medios sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.).

Ahora bien, aunque la generalización de las nuevas tecnologías e internet pueda dar una sensación de prosperidad y desarrollo, y en particular, la participación en los social media implique muchas ventajas (sirven para socializarnos, son un instrumento imprescindible en la nueva «educación 3.0», se utilizan en el ámbito publicitario, en los medios de comunicación, son un mecanismo útil para las empresas…), debemos advertir que estos servicios también facilitan (e incluso favorecen) la transgresión de los derechos fundamentales de sus usuarios (y de terceros). El honor, la intimidad y la propia imagen, y también los derechos de autor y los derechos de protección de datos, están expuestos constantemente a través de estas plataformas globales e inmediatas.

En este sentido, debe subrayarse el carácter pionero y la importancia del artículo 18.4 de la Constitución Española al prever la necesidad de que el legislador regule aquellos usos de la informática susceptibles de repercutir en los derechos fundamentales. Asimismo, la aprobación del Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, el conjunto de normas dictadas por las Comunidades Europeas en materia de protección de datos, sociedad de la información o propiedad intelectual, y las normas españolas que las desarrollan, que definen un marco normativo cuya proyección sobre la Web. 3.0 y los medios sociales, que analizaremos a continuación.