{"id":36,"date":"2017-11-27T12:39:46","date_gmt":"2017-11-27T12:39:46","guid":{"rendered":"http:\/\/social-media-strategy.aula.uoc.edu\/legal\/?page_id=36"},"modified":"2022-11-19T11:17:33","modified_gmt":"2022-11-19T11:17:33","slug":"1-los-medios-sociales-un-escenario-de-riesgo","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/social-media-strategy.aula.uoc.edu\/legal\/es\/1-los-medios-sociales-un-escenario-de-riesgo\/","title":{"rendered":"2. Los medios sociales: un escenario de riesgo"},"content":{"rendered":"<p>Vivimos en una \u00abSociedad Red\u00bb (Castells, 2006) donde los videoblogs<em>, <\/em>wikis, redes sociales, etc., se presentan como herramientas indispensables para comunicarnos tanto a nivel personal como profesional.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<p><strong>Estudio de caso<\/strong><\/p>\n<p>No en vano, cada vez son m\u00e1s las personas que deciden buscar un futuro laboral en los entornos virtuales.<\/p>\n<p>Todo comienza con un perfil en una red social, la elecci\u00f3n de una tem\u00e1tica (<em>fitness<\/em>, educaci\u00f3n, moda, etc.) y la b\u00fasqueda de seguidores mediante la publicaci\u00f3n de fotos e historias en directo. La publicidad suele convertirse en la principal fuente de ingresos para los usuarios que alcanzan el \u00e9xito.<\/p>\n<p>Al respecto:<\/p>\n<p>\u00ab\u201dYoutuber\u201d, \u201cinfluencer\u201d&#8230; as\u00ed son las profesiones que enloquecen a tus hijos\u00bb.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcorreo.com\/tecnologia\/redes-sociales\/youtuber-influencer-profesiones-20191028115943-nt.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.elcorreo.com\/tecnologia\/redes-sociales\/youtuber-influencer-profesiones-20191028115943-nt.html.<\/a><\/p>\n<p>\n<div style=\"clear:both\"><\/div><\/div>\n<p>Ahora bien, debemos ser conscientes de que tales plataformas crean un escenario de riesgo, delimitado b\u00e1sicamente por dos tipos de amenazas:<\/p>\n<ul>\n<li>De un lado, las derivadas de la lesi\u00f3n de derechos o intereses de terceros como consecuencia de la difusi\u00f3n de contenidos a trav\u00e9s de estos servicios (derechos al honor, intimidad e imagen, derechos de autor, protecci\u00f3n de datos, y determinados delitos, como el odio).<\/li>\n<li>Y de otro, las que producen los\u00a0<em>hackers y crackers<\/em> (acceso a datos, difusi\u00f3n de virus, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"featured featured-blue\"><\/p>\n<p>Consciente de las amenazas que cualquier usuario encuentra en la red, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado una <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/guia-proteccion-datos-y-prevencion-de-delitos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">gu\u00eda sobre protecci\u00f3n de datos y prevenci\u00f3n de delitos<\/a>.<\/p>\n<p>Lo interesante de este manual es su car\u00e1cter pr\u00e1ctico, ya que ofrece una serie de ejemplos de conductas que podr\u00edan llegar a considerarse delito, as\u00ed como recomendaciones a los usuarios para que no incurran en ellas.<\/p>\n<p>\n<div style=\"clear:both\"><\/div><\/div>\n<p>Tambi\u00e9n debemos tener presente que la publicaci\u00f3n de contenidos en medios sociales genera responsabilidades, bien por el tratamiento de datos personales, bien por comentarios de otros usuarios que generan perjuicio a terceras personas.<\/p>\n<p>1) Responsabilidad sobre el tratamiento de los datos personales de otros usuarios.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, ser\u00e1n responsables del tratamiento de los datos personales de terceros tanto los prestadores de servicios (PSSI) como las propias usuarias, siempre que no est\u00e9n amparados por la \u00abexenci\u00f3n dom\u00e9stica\u00bb (que veremos al analizar la normativa sobre protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>Por lo tanto, antes de compartir un contenido que pueda perjudicar a otra persona (datos personales, como el nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono; y otros m\u00e1s comprometidos, como la ideolog\u00eda u orientaci\u00f3n sexual) recabaremos su consentimiento expreso y, a ser posible, por escrito. Adem\u00e1s, hay que puntualizar que el consentimiento otorgado en una situaci\u00f3n concreta (para la publicaci\u00f3n de un determinado contenido) no habilita para publicaciones futuras.<\/p>\n<p>2) Responsabilidad sobre los comentarios de otros usuarios en nuestra p\u00e1gina o perfil social.<\/p>\n<p>Como regla general, no somos responsables de lo que otras usuarias publiquen en nuestra p\u00e1gina, a no ser que la ilicitud del contenido sea, siguiendo palabras textuales del Tribunal Supremo, \u00abpatente y evidente por s\u00ed sola\u00bb y tengamos conocimiento efectivo de la misma. En este caso, si la titular de un sitio de internet que conoce la existencia de un contenido vulnerador no toma medidas para su eliminaci\u00f3n o para impedir el acceso al mismo, responder\u00e1 por la infracci\u00f3n junto al autor de la misma.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<p><strong>Estudio de caso<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse al respecto en numerosas ocasiones.<\/p>\n<p>Sirva como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1441\/2013, de 26 de febrero, que trae su causa en determinados comentarios y opiniones vertidas en la edici\u00f3n digital del peri\u00f3dico <em>El economista<\/em>. En el Fundamento Jur\u00eddico Cuarto dice as\u00ed: \u00ab[\u2026] esta Sala estima que la entidad demandada, como titular de la p\u00e1gina web y creadora del foro de debate abierto, debi\u00f3 extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para el demandante no pod\u00edan pasarle inadvertidas [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>Queda claro, por lo tanto, que a juicio del Alto Tribunal, el titular del medio social de que se trate debe tomar las medidas que resulten necesarias para que su foro no se convierta en un escenario de riesgo para los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\n<div style=\"clear:both\"><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vivimos en una \u00abSociedad Red\u00bb (Castells, 2006) donde los videoblogs, wikis, redes sociales, etc., se presentan como herramientas indispensables para comunicarnos tanto a nivel personal como profesional. 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